Decreto388-1980·1980

Fijación de las tarifas para tasaciones de construcciones navales, adquisiciones y exportaciones de buques llevados a cabo por la Dirección Registral y de Marina Mercante

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1980

Fecha de publicación

7 de octubre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la tarifa para las tasaciones previstas en las leyes 14.650, del 12 de mayo de 1977 y 10.945, del 8 de diciembre de 1947, que será de 53 Unidades Reajustables (Artículo 38 de la ley 13.728, del 17 de diciembre de 1968). (*)

Artículo 2Artículo 2

El monto correspondiente según lo establecido en el artículo 1º será depositado en la cuenta "Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar"de la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 3Artículo 3

El valor que corresponda a la tarifa señalada en el artículo 1º del presente decreto, de acuerdo al artículo 40 del decreto 383/978 será depositado por el solicitante del préstamo, previo a que la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante efectúe la solicitud correspondiente a la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 4Artículo 4

Quedan derogados los decretos y resoluciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.