Artículo 1 — Artículo 1
La jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del departamento de Soriano, será fijada previa opinión que se recabará a la Corte de Justicia en cuanto a las determinaciones geográficas de dichas Sedes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de agosto de 1981
Fecha de publicación
27 de agosto de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
La jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del departamento de Soriano, será fijada previa opinión que se recabará a la Corte de Justicia en cuanto a las determinaciones geográficas de dichas Sedes.
Artículo 2 — Artículo 2
El régimen de distribución y trasiego de expedientes de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de los departamentos de Soriano, San José y Durazno será fijado por la Corte de Justicia, según la facultad de ejercicio para dictar acordadas que fija la reglamentación del derecho institucional vigente, con el criterio que la Corporación considere adecuado.
Artículo 3 — Artículo 3
Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Dolores, de San José de Segundo Turno y de Durazno de Segundo turno entrarán a funcionar en sus sedes respectivas dentro de los treinta días calendario, contados a partir de que las jurisdicciones estén deslindadas, los nombramientos de titulares efectuados, trasegadas las causas e instaladas las Sedes. En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado precedente, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Soriano y los Juzgados Letrados de Primera Instancia de San José y Durazno, continuarán actuando con sus actuales jurisdicciones territoriales. La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento en que - de acuerdo a lo que dispone el apartado primero - los servicios estén en condiciones de ser prestados.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.