Artículo 1 — Artículo 1
Las disposiciones establecidas en el decreto 173/983, de 3 de junio de 1983, deberán estar cumplidas en su totalidad al 11 de enero de 1984.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de octubre de 1983
Fecha de publicación
28 de octubre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Las disposiciones establecidas en el decreto 173/983, de 3 de junio de 1983, deberán estar cumplidas en su totalidad al 11 de enero de 1984.
Artículo 2 — Artículo 2
Prorrógase hasta esa fecha, la utilización de las actuales fórmulas de pasaportes Diplomáticos, Especiales y Militares.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.