Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para acordar, con la
Secretaría de Agricultura del Gobierno de la República Federativa del
Brasil, los términos de entrega -por parte de ese Gobierno- de vehículos
apropiados para los objetivos enunciados dentro del Convenio de Salud
Animal Brasileño-Uruguayo.
Asimismo, autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para proponer a la Secretaría de Agricultura del Gobierno de la República Federativa del
Brasil, la entrega de animales reproductores de pedigree o puros por
cruza, en los términos que se acordarán, y en los valores económicos
equivalente a los del ofrecimiento del Brasil. (*)
Los gastos de las compras autorizadas por el artículo anterior así como
todos los que se originen por la importación de los vehículos y la
exportación de los animales de que se trata, serán atendidos con cargo a
los recursos arbitrados por el artículo 270 de la ley 14.189, del 30 de
abril de 1974 (Cuenta Nº 31.305/170).
La importación de los vehículos a que se refiere este decreto estará
exonerada del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, conforme a lo
dispuesto por el artículo 31º de la ley 12.276 del 10 de febrero de 1956;
de la totalidad de las tasas portuarias, de acuerdo con lo preceptuado por
el artículo 90º de la ley 13.782 del 3 de noviembre de 1969, de cualquier
recargo o consignación previa establecido en función de la ley 12.670 del
17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes; de
tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo
173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967.
Asimismo, estarán exonerados de todo impuesto a las exportaciones los
reproductores que se exporten en cumplimiento del presente decreto.
Las operaciones de importación y exportación que se realicen al amparo
del presente decreto se efectuarán sin operación cambiaria.
A los efectos previstos en el presente decreto, el Ministerio de
Agricultura y Pesca, por medio de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, queda facultado:
a) Para adquirir directamente los reproductores necesarios para el
cumplimiento de la operación, para lo cual deberá tener en cuenta
la opinión de la Asociación de Productores respectiva; y
b) Para realizar todos los trámites pertinentes a la importación y
exportación, en especial coordinar con la Dirección Nacional de
Aduanas la habilitación de las Aduanas o pasos del país más
convenientes al efecto.
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Comuníquese, etc.