Decreto389-1978·1978

Regulacion de despacho directo de materiales y artículos importados para Entes comerciales e industriales del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1978

Fecha de publicación

17 de julio de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Aduanas podrá permitir el despacho directo, mediante expediente, de los materiales, maquinarias e implementos que necesiten importar los entes industriales y comerciales del Estado para atender el cumplimiento de los servicios públicos que tienen a su cargo.

Artículo 2Artículo 2

A esos efectos el organismo público interesado deberá presentarse por escrito ante la Dirección Nacional de Aduanas, acompañando a la solicitud de despacho la denuncia de importación debidamente autorizada y vigente y, en su caso, la respectiva transferencia aduanera, explicando los motivos de la necesidad y urgencia de la operación.

Artículo 3Artículo 3

Dentro del plazo que la Dirección Nacional de Aduanas establecerá en cada caso al efecto, el organismo público deberá regularizar la operación mediante la presentación de la correspondiente documentación de despacho y el permiso de importación debidamente autorizado. La Dirección Nacional de Aduanas podrá conceder prórrogas justificadas por una sola vez y por un plazo no superior al establecido originalmente. (*)

Artículo 4Artículo 4

La falta de cumplimiento, no debidamente justificada, a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo precedente dará lugar a la no aplicación de los beneficios de este decreto a las posteriores importaciones del organismo público omiso, sin perjuicio de la notificación al Ministerio de Economía y Finanzas y de las demás medidas de carácter correctivo que el caso correspondan.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Aduanas tomará todas las providencias que sean necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido por este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.