Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase a la División Servicios Notariales del Ministerio de Justicia el funcionamiento y la administración de los Registros General de firmas de Magistrados, Abogados, Escribanos y Procuradores de la Matrícula, Actuarios y demás funcionarios autorizados para suscribir instrumentos públicos emanados de los órganos judiciales (Legalizaciones) y de Testamentos, creados por las Acordadas de la Corte de Justicia Nº 1.195, de 7 de marzo de 1952 y Nº 3.149, del 23 de junio de 1952.