Decreto389-1981·1981

Profesionales universitarios - magistrados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 1981

Fecha de publicación

28 de agosto de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase a la División Servicios Notariales del Ministerio de Justicia el funcionamiento y la administración de los Registros General de firmas de Magistrados, Abogados, Escribanos y Procuradores de la Matrícula, Actuarios y demás funcionarios autorizados para suscribir instrumentos públicos emanados de los órganos judiciales (Legalizaciones) y de Testamentos, creados por las Acordadas de la Corte de Justicia Nº 1.195, de 7 de marzo de 1952 y Nº 3.149, del 23 de junio de 1952.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse las referidas Acordadas en todo lo que se oponga al presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.