Decreto389-1983·1983

Modificaciones al reglamento de calificación del personal superior de la fuerza aérea

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de octubre de 1983

Fecha de publicación

28 de octubre de 1983

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 19 y 21 del Reglamento de Calificación del Personal Superior de la Fuerza Aérea aprobado por decreto 541/978, de fecha 19 de setiembre de 1978, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 19 El informe de Calificación Anual, cerrado total o parcialmente, podrá ser impugnado por el Calificado interponiendo recurso de revocación directamente ante el Jefe Calificador respectivo, dentro de los diez días inmediatos y siguientes al de su notificación. ARTICULO 21 Tratándose del Informe de Calificación Anual total, transcurrido el plazo del artículo 19 o emitido en su caso el fallo del artículo 20, salvo para el caso del Mando Superior, el Jefe Calificador elevará todos los antecedentes a su Superior inmediato, antes de los dos días, quien expresará fundadamente su conformidad o desconformidad con lo actuado y dentro del quinto día, remitirá o elevará todos los antecedentes a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y Recursos, en su caso".