Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 19 y 21 del Reglamento de Calificación del Personal Superior de la Fuerza Aérea aprobado por decreto 541/978, de fecha 19 de setiembre de 1978, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 19 El informe de Calificación Anual, cerrado total o parcialmente, podrá ser impugnado por el Calificado interponiendo recurso de revocación directamente ante el Jefe Calificador respectivo, dentro de los diez días inmediatos y siguientes al de su notificación. ARTICULO 21 Tratándose del Informe de Calificación Anual total, transcurrido el plazo del artículo 19 o emitido en su caso el fallo del artículo 20, salvo para el caso del Mando Superior, el Jefe Calificador elevará todos los antecedentes a su Superior inmediato, antes de los dos días, quien expresará fundadamente su conformidad o desconformidad con lo actuado y dentro del quinto día, remitirá o elevará todos los antecedentes a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y Recursos, en su caso".