Decreto39-1975·1975

Modificación del art. 61 del decreto 171/968, relativo al precio del servicio especial de peonaje de la ANP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1975

Fecha de publicación

20 de enero de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 61 del decreto 171/968 de 23 de febrero de 1968, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 61. (Precio del servicio especial de peonaje). - Se entenderá por servicio especial de peonaje el consistente en poner peones a la disposición de los usuarios, y a solicitud de los mismos, para ser utilizados en la realización de cualesquiera operaciones no comprendidas en algunos de los servicios portuarios terrestres definidos en los artículos 1º al 10. El precio de dicho servicio será de $ 60 cada 100 kilogramos o fracción o el importe de los jornales hora que corresponda a los obreros portuarios que intervienen en la prestación del servicio, con más un 100% de recargo. El interesado deberá optar por una u otra tarifa al gestionar el permiso correspondiente".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.