Decreto39-1976·1976

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de enero de 1976

Fecha de publicación

30 de enero de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros secos N$ 1.14 (nuevos pesos uno con catorce centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.23 (nuevos pesos uno con veintitrés centésimos); B) Rechazos de novillos y vacas N$ 1.18 (nuevos pesos uno con dieciocho centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 1.44 (nuevos pesos uno con cuarenta y cuatro centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 1.35 (nuevos pesos uno con treinta y cinco centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 0.85 (nuevos pesos ochenta y cinco centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 0.78 (nuevos pesos setenta y ocho centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 28.46 (nuevos pesos veintiocho con cuarenta y seis centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambios de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 14 de enero de 1976, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.