Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros secos N$ 1.14 (nuevos pesos uno con catorce centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.23 (nuevos pesos uno con veintitrés centésimos); B) Rechazos de novillos y vacas N$ 1.18 (nuevos pesos uno con dieciocho centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 1.44 (nuevos pesos uno con cuarenta y cuatro centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 1.35 (nuevos pesos uno con treinta y cinco centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 0.85 (nuevos pesos ochenta y cinco centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 0.78 (nuevos pesos setenta y ocho centésimos).