Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos: N$ 2.90 (nuevos pesos dos con noventa centésimos); 2) Cueros salados y pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 3.06 (nuevos pesos tres con un seis centésimos). B) Rechazo de novillos y vacas: N$ 3.00 (nuevos pesos tres); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.74 (nuevos pesos tres con setenta y cuatro centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.31 (nuevos pesos tres con treinta y un centésimos) E) Toros y bueyes sanos, N$ 2.18 (nuevos pesos dos con dieciocho centésimos) F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.00 (nuevos pesos dos).