Decreto39-1979·1979

Detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de enero de 1979

Fecha de publicación

7 de febrero de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos: N$ 2.90 (nuevos pesos dos con noventa centésimos); 2) Cueros salados y pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 3.06 (nuevos pesos tres con un seis centésimos). B) Rechazo de novillos y vacas: N$ 3.00 (nuevos pesos tres); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.74 (nuevos pesos tres con setenta y cuatro centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.31 (nuevos pesos tres con treinta y un centésimos) E) Toros y bueyes sanos, N$ 2.18 (nuevos pesos dos con dieciocho centésimos) F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.00 (nuevos pesos dos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 72.02 (nuevos pesos setenta y dos con dos centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 28 de diciembre de 1978, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-