DecretoNº 390-1965·1965
Tributos. Fiscalización
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de setiembre de 1965
Fecha de publicación
9 de setiembre de 1965
Texto
Facúltase a la Inspección General de Impuestos de la Dirección General Impositiva, para proceder a la aplicación de sanciones en los casos de contravención que constate, de acuerdo a lo establecido por el artículo 375 de la Ley Nº 12.804, y a perseguir su cobro en la vía administrativa y/o jurisdiccional.