Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Comercio exterior. Listas del Código de Mercaderías de Importación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de junio de 1972
Fecha de publicación
14 de junio de 1972
Texto
Inclúyense diferentes mercaderías en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) con los recargos y precios CIF (promedio) que se establecen en cada caso. Modifícanse las designaciones previstas por el Decreto de fecha 29 de setiembre de 1960 y posteriores, para la importaciones de las mercaderías: zinc en chapas, láminas, flejes, planchuelas o tejos, cables con alambres de cobre, aluminio, correas de plástico o de tela y plásticos, planas para trasmisión de potencia y para tranportadores, monofilamentos de materias textiles sintéticas, filtros, ruedas para vehículos automotores, pelo, ojos, voces, discos de cartón o fibra para articulaciones, narices y caretas, secadores verticales de cereales, calderas humotubulares verticales y horizontales, caucho nitrilo, altoparlantes, máquinas, atomizadores para frutales, alambre galvanizado, ovalado, de acero, complementos alimenticios para raciones animales, relacionadas con antibióticos, vitaminas o aminoácidos. Modifícase el artículo 3 del Decreto Nº 419/971. Deróganse los Decretos Nos. 390/970, 579/970, 122/967 artículo 6, 93/966 artículo 6, 23/970 artículo 4, 64/971 artículo 4 y 419/971 artículo 6.