Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de junio de 1977 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 21.46 (veintiún nuevos pesos con 46/100).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de julio de 1977
Fecha de publicación
13 de julio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de junio de 1977 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 21.46 (veintiún nuevos pesos con 46/100).
Artículo 2 — Artículo 2
De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1977, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.4118.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.