Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en: Categoría A: N$ 167.00; Categoría B: N$ 100.00; Categoría C: N$ 67.00.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de julio de 1978
Fecha de publicación
17 de julio de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en: Categoría A: N$ 167.00; Categoría B: N$ 100.00; Categoría C: N$ 67.00.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de julio de 1978.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.