Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día sábado 7 de julio de 1979 por el fallecimiento de su Eminencia Arzobispo Emérito de la Arquidiócesis de Montevideo Cardenal don Antonio María Barbieri. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de julio de 1979
Fecha de publicación
24 de julio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día sábado 7 de julio de 1979 por el fallecimiento de su Eminencia Arzobispo Emérito de la Arquidiócesis de Montevideo Cardenal don Antonio María Barbieri. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Bandera Nacional permanecerá a media hasta el día indicado en el artículo anterior, en todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Tributénse honores de Ministro de Estado, según lo preceptuado en el Código Militar, a los restos mortales de su Eminencia Arzobispo Emérito de la Arquidiócesis de Montevideo Cardenal don Antonio María Barbieri.
Artículo 4 — Artículo 4
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése, cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.