Artículo 1 — Artículo 1
A los fines de la aplicación de la regla del numeral 4, de la Recomendación del Comité del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas de 17 de junio de 1955 referida al trato aplicable a los errores cometidos de buena fe en la Declaración de Valor en Aduana de las mercancías, establécese el límite a que alude dicha regla en el 25% (veinticinco por ciento) del importe de los derechos comprometidos como consecuencia del error.