Decreto390-1981·1981

Constatación de errores de buena fe en las declaraciones juradas de valor en Aduana de las mercancias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1981

Fecha de publicación

21 de agosto de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los fines de la aplicación de la regla del numeral 4, de la Recomendación del Comité del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas de 17 de junio de 1955 referida al trato aplicable a los errores cometidos de buena fe en la Declaración de Valor en Aduana de las mercancías, establécese el límite a que alude dicha regla en el 25% (veinticinco por ciento) del importe de los derechos comprometidos como consecuencia del error.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.