Decreto391-1977·1977

Fijación de nuevo sistema de documentos de contralor de trabajo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1977

Fecha de publicación

14 de julio de 1977

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

La planilla de contralor de trabajo a que se refiere el decreto del Poder Ejecutivo 324/977, de 8 de junio de 1977, deberá instrumentarse en triplicado, quedando un original y una copia en poder de la empresa y la segunda copia en las oficinas de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. El documento original, deberá estar permanentemente en le lugar de trabajo, a la vista del personal y a disposición de los funcionarios de la Inspección General del Trabajo. El duplicado podrá ser presentado en gestiones o a requerimiento de las oficinas de cualquier otro organismo público cuando ello corresponda.

Artículo 2Artículo 2

El original y las copias de las planillas de contralor de trabajo, deberán ser visados por la Inspección General del Trabajo en el momento de su expedición o renovación, así como en todo acto inspectivo por parte del funcionario actuante.

Artículo 3Artículo 3

Están alcanzados por las normas precedentes, todos los establecimientos industriales y comerciales mencionados en los artículos 18, 33 y 34 del decreto del 29 de octubre de 1957. Están comprendidos, asimismo, todos los establecimientos e instituciones con o sin finalidad de lucro, que presten servicios de carácter social o cultural.

Artículo 4Artículo 4

Todas las empresas comprendidas por este decreto, deberán munirse de la nueva planilla de contralor de trabajo dentro de un plazo que vence el 31 de agosto de 1977.

Artículo 5Artículo 5

Toda modificación salarial, deberá registrarse en la planilla de contralor de trabajo, dentro del plazo de 10 días corridos, en el departamento de Montevideo, y de 15 días corridos en los departamentos del interior, a contar desde su publicación en los diarios de la capital. La planilla contendrá a este efecto, 5 columnas para la anotación salarial.

Artículo 6Artículo 6

Cuando la empresa haya solicitado más de una planilla de contralor de trabajo, las registraciones correspondientes a los salarios, deberán estar contenidas en el mismo orden de columna.

Artículo 7Artículo 7

En los casos en que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, disponga la renovación de la planilla de contralor de trabajo, la empresa tendrá un plazo a esos efectos, de 10 días corridos a partir de la comunicación pertinente.

Artículo 8Artículo 8

Cuando la renovación de la planilla de contralor de trabajo proceda por haberse completado la anotación de sus cinco columnas destinadas al salario, la empresa tendrá un plazo de 30 días corridos en el departamento de Montevideo y 45 días corridos en los departamentos del interior, para obtener la nueva planilla.

Artículo 9Artículo 9

Derógase el régimen de renovación anual de la planilla de contralor de trabajo previsto en el artículo 3º del decreto de 21 de junio de 1962.

Artículo 10Artículo 10

Las infracciones a este decreto, se sancionarán de conformidad con lo establecido en los artículos 488 y 489 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.