Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículos 1º y 3º del decreto del Poder Ejecutivo de 14 de abril de 1950 (Interno 18.801) los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 1º A partir de la fecha, las farmacias establecidas y las que se establezcan en las zonas urbana y extra-urbanas de la ciudad de Montevideo cumplirán el siguiente horario: del 15 de marzo al 15 de noviembre, de 8.00 a 20.00 horas y del 16 de noviembre al 14 de marzo, de 8.00 a 21.00 horas. ARTICULO 3º Las farmacias de turno permanecerán abiertas en horario permanente, de 8.00 a 22.00 horas".