Decreto391-1980·1980

Modificación al régimen de horarios de Farmacias. Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de julio de 1980

Fecha de publicación

25 de julio de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 1º y 3º del decreto del Poder Ejecutivo de 14 de abril de 1950 (Interno 18.801) los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 1º A partir de la fecha, las farmacias establecidas y las que se establezcan en las zonas urbana y extra-urbanas de la ciudad de Montevideo cumplirán el siguiente horario: del 15 de marzo al 15 de noviembre, de 8.00 a 20.00 horas y del 16 de noviembre al 14 de marzo, de 8.00 a 21.00 horas. ARTICULO 3º Las farmacias de turno permanecerán abiertas en horario permanente, de 8.00 a 22.00 horas".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese.