Artículo 1 — Artículo 1
Agréguense a la nómina de productos de origen animal a los cuales se deberá exigir la constancia mencionada en el artículo 1º del decreto 175/982, de 20 de mayo de 1982, los ítems 01.06.89.31 "Otros de pedigrí" y 05.15.01.00 "Semen fresco o congelado".