Decreto391-1984·1984

Adecuación del decreto 175/982, relativo a normas para la importación de especies animales, productos y preparados de origen animal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Agréguense a la nómina de productos de origen animal a los cuales se deberá exigir la constancia mencionada en el artículo 1º del decreto 175/982, de 20 de mayo de 1982, los ítems 01.06.89.31 "Otros de pedigrí" y 05.15.01.00 "Semen fresco o congelado".

Artículo 2Artículo 2

Suprímense del artículo 2º del decreto mencionado en el artículo anterior los ítems N.A.B. 21.05.01.99, 21.05.02.99, 21.07.89.00 y 21.07.89.16.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la redacción de las partidas o posiciones incluidas en el ítem 01.04.02.00 "Caprinos" y el títulos del ítem 02.01 en la siguiente forma: Partida o posición Mercadería 01.04.02.00 Caprinos 01 Comunes 04 De pedigrí 99 Los demás 02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas 01.01 a la 01.04, ambas inclusive, frescos, refrigerados o congelados.

Artículo 4Artículo 4

Exímese de la presentación de constancias sanitarias expedidas por la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca a las mercaderías de origen vegetal incluidas en los ítem N.A.B. 15.12, 15.13 y 31.01.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.