Decreto392-1975·1975

Reestructura administrativa de programas presupuestales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de mayo de 1975

Fecha de publicación

2 de junio de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 13º del decreto 575/974 del 12 de julio de 1974 el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 13º. Una vez canceladas las obligaciones pendientes y cobrados los créditos que hubieren, la Inspección General de Hacienda hará entrega de los bienes resultantes, cualquiera fuere su naturaleza al Ministerio de Economía y Finanzas. Los créditos anuales, del presente ejercicio, no afectados por compromisos al cierre de la liquidación quedarán sin valor ni efecto alguno. Los créditos que le correspondan al Programa 9.01 a partir del 1º de enero de 1975, serán distribuidos entre los distintos Programas en forma proporcional al número de funcionarios que se le incorporan, redondeados en miles de pesos. En lo que respecto al Rubro 7, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 245º de la ley 14.252 de fecha 22 de agosto de 1974".

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, comuníquese, etc.