Decreto392-1976·1976

Aprobación de regulacion del art. 4, apartado a) del acta institucional N° 2

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de junio de 1976

Fecha de publicación

8 de julio de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Mensajes del Consejo de Estado, solicitando el estudio a que se refiere la parte expositiva de este decreto, serán destinados sin demora, por el Ministerio correspondiente, a los organismos, servicios, o dependencias que repute procedente, a fin de recabar la información que al caso proceda, la que deberá producirse dentro de un plazo perentorio de veinte días contado a partir de su recibo, salvo expresa prórroga del mismo, concedida por el Ministerio, en virtud de razones fundadas.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio correspondiente, una vez recibida la información, elevará a la consideración de la Secretaria de la Presidencia de la República, dentro del plazo de diez días, el proyecto de mensaje a remitir al Consejo de Estado, con el envío de los antecedentes y opinión, si se considerara del caso, y estándose, en definitiva, a lo que el Poder Ejecutivo resuelva.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento de lo precedentemente dispuesto por parte de los funcionarios intervinientes en la formulación de los informes que se solicitaren, se considerará grave omisión en el cumplimiento de los deberes del cargo, y dará lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.