Decreto392-1981·1981

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Julio 1981. Agosto 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1981

Fecha de publicación

19 de agosto de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 113,57 (nuevos pesos ciento trece con 57/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1981 en N$ 113,21 (nuevos pesos ciento trece con 21/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio a 4.865,1.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizarán en el mes de agosto de 1981, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,3155.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.