Decreto392-1982·1982

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1982

Fecha de publicación

19 de noviembre de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Confiérese carácter permanente al régimen previsto en el decreto 165/981, de 8 de abril de 1981.

Artículo 2Artículo 2

Las mercaderías de los ítems NADI 85.15.01.19 y 85.15.01.99 quedan excluidas del régimen general de disminución de protección arancelaria establecido por decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978, hasta tanto el nivel de protección a que se hubiere llegado por aplicación del régimen general, alcance el nivel fijado por el decreto 165/981, de 8 de abril de 1981.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.