Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese carácter permanente al régimen previsto en el decreto 165/981, de 8 de abril de 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de noviembre de 1982
Fecha de publicación
19 de noviembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese carácter permanente al régimen previsto en el decreto 165/981, de 8 de abril de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
Las mercaderías de los ítems NADI 85.15.01.19 y 85.15.01.99 quedan excluidas del régimen general de disminución de protección arancelaria establecido por decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978, hasta tanto el nivel de protección a que se hubiere llegado por aplicación del régimen general, alcance el nivel fijado por el decreto 165/981, de 8 de abril de 1981.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.