Decreto393-1967·1967

Cereales. Trigo. Comercio. Regulacion

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1967

Fecha de publicación

27 de junio de 1967

Texto

Establécese que todas las existencias de trigo y subproductos deberán ser declaradas ante el Consejo Nacional de Subsistencias. Se dispone asimismo la intervención de las partidas mayores a 1.000 kilogramos y se fijan precios para la comercialización del cereal y subproductos de la molienda.