DecretoNº 393-1967·1967
Cereales. Trigo. Comercio. Regulacion
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de junio de 1967
Fecha de publicación
27 de junio de 1967
Texto
Establécese que todas las existencias de trigo y subproductos deberán ser declaradas ante el Consejo Nacional de Subsistencias. Se dispone asimismo la intervención de las partidas mayores a 1.000 kilogramos y se fijan precios para la comercialización del cereal y subproductos de la molienda.