Decreto393-1975·1975

Programa de Modernizacion de la Administración Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de mayo de 1975

Fecha de publicación

2 de junio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En todo convenio que realicen los Organismos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con instituciones, empresas o consultorías nacionales o internacionales, cuyo objetivo sea la racionalización y modernización administrativa del organismo solicitante, deberá preverse la participación preceptiva de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a fin de: a) Asegurar la aplicación de criterios y normas que resguarden la debida coherencia de los cambios a introducir con la política general del Poder Ejecutivo en la materia; b) Evaluar el grado de cumplimiento del convenio y de implementación de los cambios aprobados.

Artículo 2Artículo 2

Los organismos intervinientes deberán facilitar y proveer a la Oficina Nacional del Servicio Civil de toda la información que a tales efectos solicite.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.