Artículo 1 — Artículo 1
En todo convenio que realicen los Organismos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con instituciones, empresas o consultorías nacionales o internacionales, cuyo objetivo sea la racionalización y modernización administrativa del organismo solicitante, deberá preverse la participación preceptiva de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a fin de: a) Asegurar la aplicación de criterios y normas que resguarden la debida coherencia de los cambios a introducir con la política general del Poder Ejecutivo en la materia; b) Evaluar el grado de cumplimiento del convenio y de implementación de los cambios aprobados.