Decreto393-1977·1977

Fijación de porcentajes de rendimiento de orujos y borras prensadas, cosecha 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1977

Fecha de publicación

14 de julio de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse para las elaboraciones correspondientes al año 1977, los siguientes porcentajes mínimos de rendimientos de orujos y borras prensadas: Uvas tintas: 11% (once por ciento) de orujos sin escobajo y borras prensadas. 13% (trece por ciento) de orujos con escobajo y borras prensadas. Uvas blancas: 8% (ocho por ciento) de orujos sin escobajo y borras prensadas. 10% (diez por ciento) de orujos con escobajo y borras prensadas.

Artículo 2Artículo 2

Se considerará artificial y sujeta a las sanciones que corresponda, toda partida de vino que carezca de respaldo de orujos y borras conforme a los porcentajes establecidos en el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.