Decreto393-1981·1981

Delimitación de zonas del territorio nacional sometidas a la reserva minera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1981

Fecha de publicación

26 de agosto de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la reserva minera de la zona del territorio nacional, que se establece, a fin de amparar las labores de prospección que se ejecutan por el Instituto Geológico del Uruguay. La zona sometida a reserva minera se encuentra ubicada en la 11ª Sección Judicial del departamento de Cerro Largo, afectando parcialmente los predios empadronados con los Nros. 1197 y 4490 en áreas de 30 Há. 5.700 m.c. y 12 hectáreas 8.800 m.c. respectivamente, respondiendo al siguiente deslinde literal: - Por el suroeste: 769 m. 17 lindando con el padrón Nº 4.490. - Por el sureste: 928 m. 66 lindando con los padrones Nos. 1.197 y 4.490. - Por el noreste: 560 m. 48 lindando con el padrón Nº 1.197. - Por el noroeste: cuatro líneas contiguas de 181 metros 32, 5 m. 00, 213 m. 62 y 58 m. 84 lindando con Ruta Nal. Nº 7. - Por el norte: 161 m. 13 lindando con Ruta Nacional Nº 7.

Artículo 2Artículo 2

La Reserva minera se extenderá por un plazo de dos años y comprenderá la totalidad de los yacimientos minerales existentes en el área mencionada cometiéndose la realización de las tareas de prospección correspondientes al Instituto Geológico del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.