Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Texto Ordenado actualizado referente a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva a que se hace mención en la parte expositiva, el que se considerará formando parte de este decreto. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de noviembre de 1982
Fecha de publicación
3 de diciembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Texto Ordenado actualizado referente a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva a que se hace mención en la parte expositiva, el que se considerará formando parte de este decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
A efectos de lo dispuesto por el artículo 116 del decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973, las referencias o citas a normas legales incluidas en el citado Texto Ordenado, se efectuarán indicando el número del título y del artículo asignado en el mismo, seguido de la mención: "Del Texto Ordenado 1982" o del T.O. 1982".
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.