Decreto394-1975·1975

Regulacion de la organizacion y funcionamiento de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia social policial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1975

Fecha de publicación

30 de mayo de 1975

Artículos (16)

Artículo 1

CAPITULO I Naturaleza Jurídica y Cometidos Artículo 1.- La Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial es un organismo jerarquizado, dependiente del Ministerio del Interior.

Artículo 2

Artículo 2.- La Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial, administrará conforme a derecho los bienes y recursos que por disposición legal y administrativa se le asigne para cumplir sus cometidos. A tal efecto dirigirá, planificará, coordinará y supervisará, las actividades de sus servicios y demás dependencias, para asegurar su normal funcionamiento y el cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes de cuya vigencia efectiva le está encomendado el contralor.

Artículo 3

Artículo 3.- La Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial, proyectará las reglamentaciones internas necesarias para el buen funcionamiento de sus servicios y dependencias y las resoluciones en los expedientes que sean de su competencia. Las mismas serán elevadas para la aprobación del Ministerio del Interior.

Artículo 4

Artículo 4.- Como Organismo de Asistencia de sus Beneficiarios le compete por intermedio de los Servicios que lo integran: A) Proteger o recuperar la salud de los mismos. B) Obtener vivienda para los funcionarios en actividad o en retiro. C) Proponer y servir los retiros, pensiones, subsidios y demás prestaciones de seguridad social policial; propender al mejoramiento, bienestar y ayuda social, en la medida que los fondos previstos por las leyes vigentes o que se dicten en el futuro lo autoricen.

Artículo 5

CAPITULO II Dirección y Organización Artículo 5.- La Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial será ejercida por un Oficial Superior de Policía. En su calidad de Superior Jerárquico de los Servicios de Asistencia Social Policial, dirigirá los mismos, coordinará la acción de sus dependencias y supervisará el cumplimiento oportuno y eficiente de las actividades programadas por aquéllos. Representará al organismo y coordinará su acción con las demás reparticiones del Ministerio y entidades afines. Propondrá modificaciones a las normas legales y reglamentarias en vigor.

Artículo 6

Artículo 6.- La Subdirección Nacional será ejercida por un Oficial Superior de Policía; sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que le corresponde en la línea jerárquica, sucederá en las mismas al Director en todos los casos de ausencia de éste. Presidirá la Junta de Selección de aspirantes conforme a lo establecido en el artículo 11º de esta reglamentación.

Artículo 7

Artículo 7.- La Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial tendrá la siguiente organización: A) Organos específicos: 1) Servicio Policial de Asistencia Médica y Social, reglamentado por decreto 637/971. 2) Servicio de Vivienda Policial. 3) Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. 4) Servicio de Tutela Social Policial. B) Organos de Asesoramiento: 1) Asesoramiento Jurídico - Contable - Notarial. 2) Junta de Selección de Aspirantes. C) Organos de Administración: 1) Departamento de Secretaría. 2) Departamento de Servicio Administrativo. 3) Departamento de Contaduría.

Artículo 8

CAPITULO III Funcionamiento Artículo 8.- Los Servicios que integran el apartado A) del artículo anterior se regirán, sin perjuicio de lo establecido en éste, por sus propios reglamentos. Sus Direcciones serán ejercidas por Oficiales Superiores de Policía, quienes tendrán las atribuciones y responsabilidades que se establezcan en aquéllos.

Artículo 9

Artículo 9.- (Asesoramiento Jurídico - Contable - Notarial).- La Asesoría Jurídica Contable y Notarial será desempeñada por Oficiales del Subescalafón P.T. (Abogados, Contadores y Escribanos), quienes estarán subordinados jurídicamente a la Subdirección Nacional, debiendo asesorar en la materia de su competencia, en todos los asuntos que se sometan a su consideración, como prestar todos los demás servicios técnicos que se le requieran. En la materia contable el asesoramiento correspondiente, será prestado por el Jefe del Departamento de Contaduría.

Artículo 10

Artículo 10.- (Junta de Selección).- Habrá una Junta de Selección de aspirantes a ingreso, que estará integrada con el Subdirector Nacional que la presidirá y dos Oficiales Jefes de diferentes Servicios, uno de los cuales deberá pertenecer al organismo que presente la necesidad de personal.

Artículo 11

Artículo 11.- (Departamento de Secretaría).- Su Jefatura será ejercida por un Oficial Jefe, el que estará a cargo de las relaciones públicas de la Dirección Nacional y que se integrará con las siguientes secciones: 1) Despacho y Comunicación.- Tendrá las siguientes tareas: A) Recibir y controlar el despacho diario de las dependencias a suscribir por la Superioridad. B) Inspeccionar oficios, informes, relaciones y memorandos. C) Impartir las instrucciones y comunicaciones que le encomiende la Dirección, a cuyo efecto confeccionará y distribuirá el Boletín de Ordenes, Circulares y Comunicaciones de Prensa. D) Confeccionar la Memoria Anual, a cuyo efecto deberá recabar la información de todas las Dependencias. E) Proyectar las resoluciones de los expedientes que sean tramitados por la Dirección Nacional. 2) Registro, Trámite y Archivo.- Que tendrá las siguientes tareas: A) Llevar un registro de firmas de las personas. B) Recibir oficios, escritos y expedientes, adjudicándoles número de registro y confeccionar la relación diaria de los mismos. C) Confeccionar el registro de fichas, de acuerdo con los datos que surjan del expediente. D) Controlar el trámite de los asuntos mediante la confección de falsos expedientes. E) Efectuar la distribución interna y externa según corresponda, de expedientes a sus respectivos destinos, bajo recibo. F) Agregar y desglosar antecedentes, cuando en los obrados de los asuntos así se disponga. G) Informar y notificar cuando corresponda a los interesados de la situación en el trámite de los asuntos. H) Archivo codificado de expedientes, actuaciones o escritos con trámite finiquitado, manteniéndolo permanentemente ordenado y actualizado. I) Certificación autorizada de actuaciones en expedientes archivados.

Artículo 12

Artículo 12.- (Departamento de Servicio Administrativo).- Su Jefatura será ejercida por un Oficial Jefe, integrándose el Departamento con las siguientes secciones que tendrán las funciones que se enumeran: 1) Sección Personal.- Tendrá a su cargo: A) Legajos y fichas individuales del personal del organismo, dejando constancia en los mismos, de todos los datos que permitan individualizar al funcionario y su grupo familiar. B) Reunión de toda la documentación y elaboración de los proyectos de resoluciones de concurso de selección, nombramientos, promociones, traslados, comisiones, licencias, sanciones, bajas, etc. del personal, para decisión o visación del Director Nacional, según las respectivas atribuciones legales reglamentarias y delegadas. C) Confección de las listas de destinos, promociones, traslados, cesantías, etc., para su publicación en el Boletín de Ordenes de la Dirección, estableciendo a ese efecto la coordinación del caso con el Departamento de Secretaría. D) Atención del funcionamiento de la Junta de Selección de Aspirantes, citando a éstos cuando la Junta lo requiera. E) Comunicaciones directas a la Sección Presupuesto y Liquidaciones del Departamento de Contaduría, respecto a la situación del personal relativas a los beneficios de Hogar Constituido, Asignaciones Familiares y demás beneficios sociales. F) Expedición, cuando corresponda, de copias testimoniadas de legajos y asuntos, a las autoridades competentes. G) Expedición, cuando así se disponga, de certificados de servicios de los funcionarios. H) Confección y distribución de Certificados de Juramento de Fidelidad a la Bandera, coordinando con el Departamento de Secretaría, a efectos de realizar la ceremonia en la fecha pertinente. I) Obtención y distribución al personal de los carnés que acrediten su condición de funcionarios de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial. J) Información en los asuntos relativos a su función específica y en los expedientes de retiros de los funcionarios de la Dirección Nacional; producirá igualmente toda la información que le sea requerida por los Servicios dependientes. K) Remisión al Ministerio del Interior de los formularios de Censo con los ingresos, ascensos y destinos. 2) Sección Tesorería.- Tendrá a su cargo: A) Ingreso de fondos de recaudaciones y los de presupuesto que le entregue la Tesorería Central para sus pagos, ambos intervenidos por la Contaduría. B) Egresos de fondos por pagos, depósitos, giros, devoluciones, etc., intervenidos por la Contaduría. C) Movimiento de valores, previa intervención de la Contaduría. D) Emisión de cheques, que firmará el Tesorero con el Contador. E) Recuento diario de la caja. F) Recepción de planillas de descuentos autorizados sobre haberes del personal; formación de ajustes pagadores y depósitos en pagos de los importes descontados a las respectivas entidades. G) Custodia de dinero y valores. 3) Sección Proveeduría e Intendencia.- Tendrá a su cargo: A) Reunir las nóminas de necesidades y pedidos de todas las dependencias del Organismo. B) Efectuar para cada ejercicio económico el preventivo de gastos de todas las Dependencias de la Dirección. C) Realizar las compras y suministros a su cargo conforme a disposiciones vigentes. D) Gestionar las provisiones cuya centralización se haya dispuesto, coordinando para ello con la Intendencia General de Policía, todas las actividades al respecto. E) Recibir los suministros centralizados y los adquiridos directamente, prestando conformidad a las facturas de estos últimos, para su planillado por el Departamento de Contaduría. F) Organizar el funcionamiento y mantenimiento de los depósitos, para la oportuna distribución de los materiales a las diversas dependencias. G) Efectuar la registración de los valores de los materiales, a efectos de suministrar los datos necesarios para que Contaduría pueda establecer los costos por subprogramas. H) Prestar el servicio de Intendencia, mantenimiento de locales, instalaciones y equipos (vigilancia, limpieza, conservación, etc.). I) Atender otros servicios generales (garage, talleres, impresiones y toda tarea vinculada con la necesidad material del Organismo).

Artículo 13

Artículo 13.- (Departamento de Contaduría).- Su Jefatura estará desempeñada por un Oficial Jefe del Subescalafón P.T. Contador Público, quien además de las atribuciones y responsabilidades generales, deberá verificar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales y reglamentarias, como las directivas que importa la Contaduría Central en materia financiero- contable. Estará constituido por las siguientes secciones: A) Presupuesto y liquidación.- Tendrá a su cargo: a) Padrones y Planillas de altas, bajas y novedades, liquidaciones de sueldos, otras asignaciones y descuentos autorizados. b) Fichas individuales de remuneraciones, aportes y descuentos e informaciones para jubilaciones. c) Planillado de gastos fijos y variables y formulación de órdenes de pago o entrega de fondos. d) Liquidaciones provisorias para pagos urgentes, con fondo permanente asignado y planillado para su liquidación definitiva y respectivo reembolso. B) Contabilidad.- Tendrá a su cargo: a) Afectaciones provisorias y definitivas en la contabilidad de ejecución del presupuesto de las reservas de crédito y compromisos de gastos con saldo disponible en el rubro que el Contador suscribirá en la respectiva documentación. b) Remisión a la Contaduría Central de los planillados y órdenes de pago o entrega para la intervención previa y liquidación del gasto, suscrito por el Contador. c) Intervención previa suscrita por el Contador de todos los ingresos y egresos de fondos y valores por Tesorería. d) Contabilidad del movimiento de fondos, valores y bienes, del fondo permanente y de recursos que recauda el Organismo. e) Formulación de las rendiciones mensuales de recaudaciones y trimestrales de fondos recibidos de la Tesorería Central y anual de valores que, suscritas por el Contador, se presentarán en la Contaduría Central. f) Registro de movimientos patrimonial valorizado. C) Contralor: a) Balances mensuales de las contabilidades precitadas, de la ejecución del presupuesto y costos por subprogramas que, firmados por el Contador, se presentarán al Director Nacional y enviarán a la Contaduría Central. b) Recursos semanales de Tesorería por el Contador y arqueos y conciliaciones bancarias por lo menos mensuales.

Artículo 14

CAPITULO IV Disposiciones Transitorias Artículo 14.- Hasta tanto no funcionen debidamente los órganos de administración a los que se refiere el apartado C) del artículo 7º de este Reglamento, los cometidos que éstos tienen asignados serán realizados por los Departamentos y Oficinas análogas de la Administración General del Ministerio del Interior.

Artículo 15

Artículo 15.- Los funcionarios policiales que actualmente están ejerciendo sus funciones en la Jefatura de Policía de Montevideo, a través de la Oficina de Relaciones Humanas, pasarán a desempeñar en la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial, manteniendo sus actuales cargos presupuestales.

Artículo 16

Artículo 16.- De las Oficinas Departamentales de Asistencia Social del Interior.- Cada Jefatura de Policía del Interior contará con una Oficina de Asistencia Social que coordinará con la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial las tramitaciones que deban efectuarse en cada Departamento, respecto a los Servicios que la integran. Las oficinas departamentales estarán a cargo de un Oficial que será responsable del normal funcionamiento de las mismas.

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