Decreto394-1976·1976

Fijación de monto máximo de multas aplicable por el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1976

Fecha de publicación

9 de julio de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 37.000.00 (treinta y siete mil nuevos pesos), el límite máximo de las multas establecidas en los artículos 24 y 26 de la ley 10.940 de 1º de setiembre de 1947 y leyes modificativas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.