Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 37.000.00 (treinta y siete mil nuevos pesos), el límite máximo de las multas establecidas en los artículos 24 y 26 de la ley 10.940 de 1º de setiembre de 1947 y leyes modificativas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de julio de 1976
Fecha de publicación
9 de julio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 37.000.00 (treinta y siete mil nuevos pesos), el límite máximo de las multas establecidas en los artículos 24 y 26 de la ley 10.940 de 1º de setiembre de 1947 y leyes modificativas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.