Decreto394-1977·1977

Actualización de los precios de las guias de propiedad y tránsito

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1977

Fecha de publicación

14 de julio de 1977

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Declárase obligatorio a partir del 16 de julio de 1977, el uso del Nuevo Modelo de la Guía de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9.o y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 0.50 (son cincuenta centésimos de nuevo peso) el precio de la Guía de Propiedad y Tránsito mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El uso, a partir del 16 de julio de 1977, de la Guía de Propiedad y Tránsito de modelo anterior al referido en el artículo 1.o del presente decreto, será considerado falta de la misma y, por lo tanto, pasible de las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 4Artículo 4

Mantiénese en N$ 0.10 (son diez centésimas de nuevos pesos) el valor de "quintuplicado" de la Guía de Propiedad y Tránsito para ganado ovino y bovino.

Artículo 5Artículo 5

Establécese el uso, a partir del 1.o de agosto de 1977, de una Planilla de Contralor de Faena Diaria, que deberá ser llevada obligatoriamente por todos los inscriptos en DI.NA.CO.SE. como Abastecedores y Chacineros, y en forma conjunta con el Parte de Faena Mensual. (*)

Artículo 6Artículo 6

Fíjase en N$ 6.00 (son nuevos pesos seis) el valor de la Libreta compuesta de 12 hojas de la Planilla de Contralor de Faena Diaria a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en tres diarios de la capital.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.