Artículo 1 — Artículo 1
Declárase obligatorio a partir del 16 de julio de 1977, el uso del Nuevo Modelo de la Guía de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9.o y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de julio de 1977
Fecha de publicación
14 de julio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase obligatorio a partir del 16 de julio de 1977, el uso del Nuevo Modelo de la Guía de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9.o y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en N$ 0.50 (son cincuenta centésimos de nuevo peso) el precio de la Guía de Propiedad y Tránsito mencionada en el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
El uso, a partir del 16 de julio de 1977, de la Guía de Propiedad y Tránsito de modelo anterior al referido en el artículo 1.o del presente decreto, será considerado falta de la misma y, por lo tanto, pasible de las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 4 — Artículo 4
Mantiénese en N$ 0.10 (son diez centésimas de nuevos pesos) el valor de "quintuplicado" de la Guía de Propiedad y Tránsito para ganado ovino y bovino.
Artículo 5 — Artículo 5
Establécese el uso, a partir del 1.o de agosto de 1977, de una Planilla de Contralor de Faena Diaria, que deberá ser llevada obligatoriamente por todos los inscriptos en DI.NA.CO.SE. como Abastecedores y Chacineros, y en forma conjunta con el Parte de Faena Mensual. (*)
Artículo 6 — Artículo 6
Fíjase en N$ 6.00 (son nuevos pesos seis) el valor de la Libreta compuesta de 12 hojas de la Planilla de Contralor de Faena Diaria a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7 — Artículo 7
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en tres diarios de la capital.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.