Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes bases operativas que regirán el funcionamiento de la XII Junta de Expertos y de la XIII Reunión de Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía, que se celebrarán en la ciudad de Montevideo del 15 al 16 y del 18 al 19 de noviembre de 1982. CAPITULO I Disposiciones Generales I- Fecha. Las reuniones a que se refieren estas bases, se celebrarán en la ciudad de Montevideo del 15 al 16 y del 18 al 19 de noviembre de 1982, respectivamente. II - Precedencia. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay en adelante el Gobierno, concederá a todos los asuntos a que se refieren estas bases, la necesaria precedencia para asegurar la adecuada organización de las mencionadas Reuniones y su buen funcionamiento. III - Coordinación. A efectos de llevar a cabo las tramitaciones necesarias para la organización y funcionamiento eficiente de ambas Reuniones, el Gobierno designará funcionarios que actuarán en coordinación con la Organización Latinoamericana de Energía, en adelante, OLADE. IV - Invitaciones. Las invitaciones para participar en ambas reuniones serán de exclusiva responsabilidad de OLADE, así como la elaboración y entrega de la documentación que se va a analizar en ambas reuniones. V - Período en el cual se aplicarán las presentes Bases. Las Bases contenidas en este documento se aplicarán desde la fecha de su aprobación y tendrán efecto hasta una semana después de la sesión de clausura de las Reuniones. CAPITULO II Administración VI - Sala de reuniones, oficinas, materiales y vehículos. El Gobierno proporcionará a OLADE, sin cargo alguno, las salas, oficinas, muebles, instalaciones y medios que requieran para la realización de las dos reuniones y sus dependencias. Asimismo, proporcionará los materiales, muebles, equipos y vehículos que sean necesarios. VII - Instalación de los equipos proporcionados por el Gobierno. El Gobierno hará instalar por su cuenta y también se responsabilizará por el mantenimiento adecuado del mobiliario, equipos y otros medios que proporcionará a OLADE, a fin de que puedan ser utilizados satisfactoriamente durante las reuniones. VIII - Costos. Todos los servicios públicos, equipos, mobiliario, servicios y locales que el Gobierno proporcione de conformidad con el presente acuerdo, podrán ser utilizados por OLADE sin cargo alguno. Los delegados, participantes y observadores tomarán a su cargo el pago de los gastos de alojamiento, comidas, de las comunicaciones internacionales telefónicas y cablegráficas y de sus propias valijas diplomáticas. IX - Personal A) OLADE proporcionará, a su cargo, los servicios del personal de la Secretaría Permanente de OLADE, banderas de los países miembros y material de identificación. B) El Gobierno proporcionará, a su cargo, el equipo de sonido y magnetofonía, equipo de grabación, material de ofician, proyector de diapositivas, mimeógrafos, máquinas fotocopiadoras, los servicios de personal de secretaría ayudantes de conferencia, prensa y fotógrafos. CAPITULO III Privilegios e Inmunidades X - Privilegios e inmunidades. El Gobierno extenderá a los Ministros y Expertos de los Estados Miembros, a los Funcionarios y Asesores de OLADE, a los Organismos Internacionales Especializados y Países observadores, cualquiera sea su nacionalidad, que asistan a las reuniones los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones. XI - Medidas para asegurar el buen funcionamiento de las reuniones. El Gobierno proporcionará, a su cargo, la protección policial que sea necesaria para asegurar que ambas reuniones puedan desarrollarse en un ambiente de tranquilidad y seguridad, sin ingerencias extrañas de cualquier orden. Para este efecto, el oficial o funcionario superior designado por el Gobierno para supervisar y dirigir dichos servicios de seguridad, actuará en estrecha colaboración con el funcionario designado por OLADE. XII - Visaciones. Cualquier visa que sea necesaria para las personas indicadas en la Cláusula X que ingresen al Uruguay y salgan de su territorio, será concedida tan pronto como sea posible y sin cargo alguno. XIII - Valija Diplomática. El Gobierno concederá a OLADE el privilegio de Valija Diplomática tanto entre la Sede Central de la Secretaría Ejecutiva Permanente de OLADE y la sede de ambas reuniones en Montevideo. Este privilegio durará hasta una semana después de la clausura de ambas reuniones. XIV - Aduana. Sin menoscabo de las condiciones generales establecidas, todos los bienes propiedad de OLADE, necesarios para el funcionamiento de las reuniones, podrán ser importados y reexportados a y del Uruguay libre de todo derecho de aduana y de otros impuestos, no pudiendo ser vendidos en el país sino de acuerdo con las disposiciones establecidas por las autoridades aduaneras uruguayas. XV - Programa social. El Gobierno, conjuntamente con OLADE, elaborará invitaciones para las sesiones de inauguración y clausura, como también para los actos sociales que ofrecerán estableciéndose, asimismo, un programa para damas. El Gobierno proveerá alojamiento a los participantes, con la salvedad hecha en el numeral VIII.