Decreto396-1978·1978

Aprobación de tarifas de servicios de contralor de producción Lechera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1978

Fecha de publicación

20 de julio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La prestación de los servicios de contralor de la producción lechera a cargo del Servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción Lechera del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: a) en establecimientos productores de leche o cabañas: N$ 4,00 (son nuevos pesos cuatro) mensuales por cada animal controlado, con una tarifa mínima de N$ 40,00 (son nuevos pesos cuarenta) por establecimiento, con derecho al control de hasta 10 (diez) animales, y b) en exposiciones u otros eventos en que el servicio no tenga regularidad: N$ 10,00 (son nuevos pesos diez), por animal a controlar, con una tarifa mínima de N$ 100,00 (son nuevos pesos cien), con derecho al control de hasta 10 (diez) animales.

Artículo 2Artículo 2

La percepción del importe de la tarifa se hará depositando el usuario la cantidad correspondiente en cualquier institución bancaria del país, con destino a la cuenta corriente N.o 5.060 Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" del Banco de la República Oriental del Uruguay, Sucursal Colonia, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la realización del control, no prestándose nuevo servicio de control en caso contrario.

Artículo 3Artículo 3

Las tarifas que se aprueban por el presente decreto empezarán a regir a partir del 1.o de agosto de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 1.016/973, de 29 de noviembre de 1973.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc. -