Artículo 1 — Artículo 1
La prestación de los servicios de contralor de la producción lechera a cargo del Servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción Lechera del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: a) en establecimientos productores de leche o cabañas: N$ 4,00 (son nuevos pesos cuatro) mensuales por cada animal controlado, con una tarifa mínima de N$ 40,00 (son nuevos pesos cuarenta) por establecimiento, con derecho al control de hasta 10 (diez) animales, y b) en exposiciones u otros eventos en que el servicio no tenga regularidad: N$ 10,00 (son nuevos pesos diez), por animal a controlar, con una tarifa mínima de N$ 100,00 (son nuevos pesos cien), con derecho al control de hasta 10 (diez) animales.