Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta N$ 100:000.000 (cien millones de nuevos pesos), el monto establecido en el artículo 1º del decreto 237/976 de 6 de mayo de 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de julio de 1976
Fecha de publicación
13 de julio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta N$ 100:000.000 (cien millones de nuevos pesos), el monto establecido en el artículo 1º del decreto 237/976 de 6 de mayo de 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.