Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Meteorología del Uruguay, a efectuar la transformación de 13 cargos de Soldado de 2.a en 7 cargos de Soldado de 1.a.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de julio de 1977
Fecha de publicación
21 de julio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Meteorología del Uruguay, a efectuar la transformación de 13 cargos de Soldado de 2.a en 7 cargos de Soldado de 1.a.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta al Consejo de Estado, acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero-Contable del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Meteorología del Uruguay y Contaduría General de la Nación.