Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Veterinario y de Remonta aprobado por decreto 212/979 de fecha 17 de abril de 1979, en su Capítulo II; Organización del Servicio y Capítulo III; Misiones, los que quedarán redactados con las modificaciones y agregados que se indican a continuación: CAPITULO II Organización del Servicio Donde dice "B - Del Director y el Jefe del Departamento de Planificación". Debe decir "B - Del Director dependerá lo siguiente". En el mismo literal se agrega: "8 División V (Oficina de Inspecciones)". CAPITULO III Misiones Donde dice: "E - Jefe del Departamento de Explotaciones Agropecuarias - Será desempeñado por un Jefe del Arma de Caballería". Debe decir: "E - Jefe del Departamento de Explotaciones Agropecuarias - Será desempeñado por un Jefe del Arma de Caballería o Artillería". En el literal J, antes del Parágrafo 1, se agrega: "El Comando será ejercido por un Jefe del Ejército". En el mismo Capítulo se agrega: "K - División V (Oficina de Inspecciones) El Comando será ejercido por un Oficial Superior del Ejército. 1) Misión. - Asegurar el funcionamiento administrativo y el enlace de la Dirección, con los delegados Inspectores; 2) De los Delegados Inspectores. - Serán Oficiales Superiores que representarán a la Dirección, con el cometido de realizar: Inspecciones sobre el funcionamiento del Servicio y sus actividades; inventarios a sus Dependencias y Reparticiones y control sobre todo el material y equipo del Servicio; 3) Funciones de la Oficina de Inspecciones: a) Efectuar recomendaciones para el Plan de Inspecciones del Servicio; b) Asesorar a los Delegados Inspectores en todo trámite administrativo que corresponda; c) Analizar y distribuir la documentación remitida por los Delegados Inspectores d) Efectuar estudios ordenados por la Dirección del Servicio".