Artículo 1 — Artículo 1
Las "acordadas" en cuanto resoluciones administrativas de la Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberán dirigirse a regular con carácter general dentro de los límites de primacía institucional, que confiere el acto institucional 8 las actividades de los Tribunales, Juzgados, Institutos Técnicos y personal de las funciones comprendidas en la Justicia Ordinaria y la Administrativa.