Decreto398-1977·1977

Regulacion de la potestad de la Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Dictar acordadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1977

Fecha de publicación

22 de julio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las "acordadas" en cuanto resoluciones administrativas de la Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberán dirigirse a regular con carácter general dentro de los límites de primacía institucional, que confiere el acto institucional 8 las actividades de los Tribunales, Juzgados, Institutos Técnicos y personal de las funciones comprendidas en la Justicia Ordinaria y la Administrativa.

Artículo 2Artículo 2

El ejercicio de la facultad de dictar "acordadas", se hará dando conocimiento circunstanciado dentro de las 24 horas de dictadas al Ministerio de Justicia. Queda reservada al Poder Ejecutivo, la posibilidad de introducir modificaciones en el acto administrativo dictado o aún dejarlo sin efecto en forma fundada; todo lo que se hará conocer de inmediato al órgano de procedencia.

Artículo 3Artículo 3

Lo expuesto en los artículos precedentes, no obsta para que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia dicte también en el plano administrativo las instrucciones generales que viere del caso corresponder para el mejor cumplimiento de las actividades administrativas con que se dinamizan los servicios de las autoridades a cuyo respecto se dirigen.

Artículo 4Artículo 4

Déjanse sin efecto, todas las acordadas que se opongan directa o indirectamente a normas expresas, vigentes para la Administración Central, que se refieran a la misma materia reglamentada por aquéllas. Cualquier duda que la Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tuvieran en cuanto a la posible vigencia de alguna acordada en concreto, deberá ser consultada al Ministerio de Justicia planteando la consulta en forma fundada con la referida duda.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.