Decreto398-1980·1980

Fijación de los plazos para la notificación de las resoluciones que recaigan en expedientes sobre los que se hayan pronunciado las Fiscalías de Gobierno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1980

Fecha de publicación

31 de julio de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Ministerios u Oficinas con rango Ministerial que hayan solicitado, en asuntos propios de su competencia, la opinión o asesoramiento de la Fiscalía de Gobierno de turno (Artículos 11, 5º, 6º y concordantes del decreto 106/979, de 16 de febrero de 1979) deberán notificarle, dentro de los treinta días de dictada, la resolución que clausure la vía administrativa. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dentro del mismo plazo deberán notificar asimismo a la otra Fiscalía. (*)

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del presente decreto, compete la responsabilidad administrativa del funcionario omiso.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 3º del decreto de fecha 23 de mayo de 1900.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.