Artículo 1 — Artículo 1
Los Ministerios u Oficinas con rango Ministerial que hayan solicitado, en asuntos propios de su competencia, la opinión o asesoramiento de la Fiscalía de Gobierno de turno (Artículos 11, 5º, 6º y concordantes del decreto 106/979, de 16 de febrero de 1979) deberán notificarle, dentro de los treinta días de dictada, la resolución que clausure la vía administrativa. (*)