Decreto399-1975·1975

Prohibición para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de formular declaraciones o informes respecto del servicio, sin previa autorización del Ministro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1975

Fecha de publicación

2 de junio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exterior no podrán formular declaraciones o informes acerca del servicio, cualquiera fuere la naturaleza de los mismos, sin la previa autorización del señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios diplomáticos o consulares que estén prestando servicio en el exterior, podrán también ser autorizados por sus respectivos Jefes de Misión. Estos últimos quedan también facultados a decidir por sí la oportunidad y conveniencia de emitir declaraciones, comentarios o informes directamente sin anuencia previa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.