Decreto399-1976·1976

Aprobación de reestructura presupuestal y racionalización administrativa de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Industria y Energia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1976

Fecha de publicación

14 de julio de 1976

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa del Programa 1.01 "Administración General" Unidad Ejecutora 01 Dirección General de Secretaría, del Inciso 8, Ministerio de Industria y Energía, que se encuentran glosadas en estos antecedentes.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 1 Ministro...................................... Cj - 1 Subsecretario................................. Cj - 1 Director de Asesoría Jurídica................. AaA E3 1 Director de Asesoría Técnica y Económica...... AaA E3 1 Subdirector de Asesoría Jurídica.............. AaA E2 1 Subdirector de Asesoría Técnica y Económica... AaA E2 1 Director de Administración Financiera......... AaA E2 3 Asesor Letrado................................ AaA E1 2 Asesor Técnico................................ AaA E1 3 Asesor Económico.............................. AaA E1 1 Contador Central.............................. AaA 6 1 Asesor de Costos (al vacar: Asesor Técnico Escalafón AaA Grado E1)....................... AaA 5 1 Director Oficina Sectorial de Servicio Civil.. AaB E1 1 Procurador Sumariante......................... AaB 6 1 Procurador.................................... AaB 5 1 Bibliotecario................................. AaB 5 3 Técnico de Administración Pública (1)......... AaB 4 1 Director General de Secretaría................ Ab E 1 Director de Administración.................... Ab E4 2 Director de División.......................... Ab E1 4 Director de Departamento...................... Ab 12 6 Jefe de Sección............................... Ab 11 9 Administrativo I.............................. Ab 9 13 Administrativo II............................. Ab 8 17 Administrativo III............................ Ab 7 21 Administrativo IV............................. Ab 6 1 Asesor Jefe en Organización y Métodos (al vacar Dibujante, Escalafón Ac, Grado 10)............ Ac E1 1 Director de Relaciones Públicas............... Ac E1 2 Ayudante Técnico I (2)........................ Ac 12 1 Técnico en Administración de Personal (3)..... Ac 11 1 Traductor..................................... Ac 11 2 Ayudante Técnico II (2)....................... Ac 11 2 Ayudante de Contador (4)...................... Ac 11 2 Ayudante Técnico III (2)...................... Ac 10 1 Secretaria Taquígrafa......................... Ac 10 1 Jefe de Oficios Especializados................ Ac 9 2 Ayudante de Relaciones Públicas............... Ac 8 1 Oficial Electricista.......................... Ac 7 1 Oficial Carpintero............................ Ac 7 1 Mecánico de Máquinas de Oficina............... Ac 7 1 Intendente (Jefe de Sección).................. Ad E3 1 Subintendente (Subjefe de Sección)............ Ad E1 1 Portero (Encargado de Sector)................. Ad 7 1 Limpiador (Encargado de Sector)............... Ad 7 1 Mimeografista................................. Ad 7 3 Portero I..................................... Ad 6 4 Limpiador I................................... Ad 6 2 Chofer I...................................... Ad 6 1 Telefonista I................................. Ad 6 1 Sereno........................................ Ad 6 4 Portero II.................................... Ad 5 4 Limpiador II.................................. Ad 5 2 Chofer II..................................... Ad 5 2 Telefonista II................................ Ad 5 -------------- (1) Egresados de la Escuela de Administración de la Universidad de la República. (2) Estudiantes de Carreras Universitarias relacionadas con las competencias propias del Ministerio. (3) Aprobación de los Cursos de Técnicos en Administración de Personal dictados por la Oficina Nacional del Servicio Civil. (4) Estudiantes de Ciencias Económicas o aprobación de Cursos relacionados con la especialidad.

Artículo 3Artículo 3

La estructura de la Dirección General de Secretaría pasará a se la siguiente: 1) Secretaría y Subsecretaría de Estado; 2) Dirección General de Secretaría; 3) Unidades Asesoras de la Dirección General: - Asesoría Jurídica. - Asesoría Técnica y Económica. - Oficina Sectorial del Servicio Civil. - Unidad Asesora de Promoción Industrial. 4) Unidades dependientes de la Dirección General: - Dirección Central de Administración Financiera. - Dirección de Administración. - Departamento de Relaciones Públicas. - Secretaría de Comisiones.

Artículo 4Artículo 4

Intégrase la Dirección Central de Administración Financiera con las siguientes unidades: 1) División Contaduría Central: - Sección Liquidación de Sueldos. - Sección Contabilidad Preventiva. - Sección Liquidación de Gastos. - Sección Contabilidad Central. - Sección Contralor. 2) Departamento de Tesorería: - Sección Caja. - Sección Habilitaciones. 3) Departamento de Proveeduría: - Sección Regulación y Control. - Sección Contrataciones. - Sección Almacenes y Suministros.

Artículo 5Artículo 5

Intégrase la Dirección de Administración con las siguientes unidades: 1) División Registro, Trámite y Archivo: - Sección Regulación y Antecedentes. - Sección Registro Fichaje. - Sección Estudios del Trámite y Distribución. - Sección Regulación y Archivo. 2) División Acuerdos. - Sección Redacción. - Sección Relaciones y Registro. - Sección Dactilografía y Mimeógrafos. - Sección Comunicaciones. 3) Departamento de Personal: - Sección Movimiento. - Sección Control. 4) Departamento de Servicio Auxiliares: - Sección Intendencia. - Sección Mantenimiento. 5) Biblioteca.

Artículo 6Artículo 6

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no significará disminución en las actuales remuneraciones que perciban los funcionarios del Programa 8.1.01.

Artículo 7Artículo 7

La restructura y racionalización administrativa a que se refiere el presente decreto entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente a su aprobación por el Consejo de Estado.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Consejo de Estado.

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