Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 8.o del decreto 251/969 de 27 de mayo de 1969 con el texto dado por el artículo 1.o del decreto 474/978 de 29 de julio de 1976, por el siguiente: "ARTICULO 8.o La calificación anual se ajustará al siguiente procedimiento: a) Informe fundamentado de los Encargados de los Sectores y Delegaciones que integran las Unidades de las distintas Direcciones dependientes de la Dirección General en Capital, de los Encargados de Delegaciones del Departamento de Canelones y de los Encargados de Unidades Operativas y Encargados de Sectores de las Administraciones Regionales en el Interior de la República, sobre la actuación funcional de cada uno de los funcionarios de su dependencia, en la forma que determine la Dirección General Impositiva. Dicho Informe deberá ser entregado a los Encargados de Unidad o de Administración Regional dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del período a calificar; b) Calificación primaria con adjudicación de puntaje que será realizada: la del personal de Capital y del Departamento de Canelones por los Encargados de Unidad de cada Dirección y la del personal del Interior, excepto Canelones, por los Encargados de cada Regional. Dicha calificación deberá ser elevada a la Dirección respectiva dentro de los diez días hábiles de recibido el Informe Fundamentado referido en el literal anterior; c) Calificación anual definitiva: Efectuada por el Director de cada Dirección o quien lo represente, en reunión con los Encargados de Unidad y de Administración Regional y un delegado del personal del escalafón que se esté calificando. El plazo para esta calificación será de diez días hábiles de recibida la calificación primaria. El Director General de Rentas reglamentará el procedimiento para la elección de los Delegados del personal que intervendrá en la calificación anual definitiva. Los delegados serán electos para las calificaciones provisorias y definitivas de cada año; d) La Calificación de los Encargados de Unidad, Encargados de Administración Regional y demás funcionarios no comprendidos en los literales que anteceden en reunión con los Directores de las cinco Direcciones dependientes; e) Ninguna Dirección podrá distribuir un total de puntos de calificación superior al resultado de multiplicar el número de funcionarios calificados por 30 (treinta). El Director General de Rentas, en reunión con los Directores de las Direcciones dependientes, podrá adjudicar puntos adicionales a una o varias de las Direcciones, con límite de hasta el 2% dos por ciento) del puntaje total a distribuirse, para los ajustes de calificación que correspondieren".