Decreto399-1982·1982

Declaración de vigencia del Protocolo Modificatorio del acuerdo de alcance parcial suscrito entre venezuela y Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 1982

Fecha de publicación

30 de noviembre de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase vigente el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela con fecha 31 de diciembre de 1981 y registrado ante el Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo texto es el siguiente: (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias acordadas por la República Oriental del Uruguay en favor de la República de Venezuela que constan en el Anexo 1 a dicho Protocolo estarán sujetas a los gravámenes establecidos en las columnas 7 y 8 a las demás condiciones indicadas en el mismo, siendo de aplicación además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos, cuando correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Para gozar de los tratamientos acordados se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de origen de conformidad con lo establecido por el Capítulo III del Protocolo, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc