DecretoNº 4-1971·1971
Comercio exterior. Exportaciones. Carne
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de enero de 1971
Fecha de publicación
12 de enero de 1971
Texto
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1971, los plazos fijados por el artículo 2º del decreto Nº 588/970 aplicables para las detracciones de la carne vacuna que exporten los establecimientos frigoríficos.