Decreto4-1971·1971

Comercio exterior. Exportaciones. Carne

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de enero de 1971

Fecha de publicación

12 de enero de 1971

Texto

Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1971, los plazos fijados por el artículo 2º del decreto Nº 588/970 aplicables para las detracciones de la carne vacuna que exporten los establecimientos frigoríficos.