Decreto4-1975·1975

Aprobación de reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la unidad ejecutora Oficina Nacional del Servicio Civil

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1975

Fecha de publicación

13 de enero de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Oficina Nacional del Servicio Civil (Programas 2.05 y 2.06) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2Artículo 2

La denominación, escalafón y niveles de los cargos de la referida Unidad Ejecutora en cumplimiento con lo dispuesto en el decreto 458/974 de 6 de junio de 1974, serán los siguientes: Denominación del cargo Escalafón Nivel Director Técnico ............................... AaA 21 Director Asesoría Jurídica ..................... AaA 19 Director Asesoría Jurídica ..................... AaA 19 Director del Departamento ...................... AaA 17 Asesor I ....................................... AaA 16 Asesor II ...................................... AaA 15 Asistente Técnico .............................. AaB 13 Jefe de Sección ................................ AaB 13 Ayudante Técnico I ............................. AaB 11 Ayudante Técnico II ............................ AaB 10 Director Departamento Administrativo ........... Ab 12 Jefe Sección Administrativa .................... Ab 10 Administrativo I ............................... Ab 8 Administrativo II .............................. Ab 7 Administrativo III ............................. Ab 6 Oficial I ...................................... Ac 9 Oficial II ..................................... Ac 8 Ayudante ....................................... Ac 7 Auxiliar de Servicio I ......................... Ad 6 Auxiliar de Servicio II ........................ Ad 5 Auxiliar de Servicio III ....................... Ad 4 Las remuneraciones que fijan los nombrados niveles se refieren a jornadas de seis horas y al 30 de junio de 1974 y además constituyen referencia para el pago de diferencias de sueldo al personal en comisión.

Artículo 3Artículo 3

La provisión de los cargos de supervisión del Escalafón AaA se efectuará en lo sucesivo por concurso de oposición y méritos.

Artículo 4Artículo 4

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.