Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Oficina Nacional del Servicio Civil (Programas 2.05 y 2.06) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 1975
Fecha de publicación
13 de enero de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Oficina Nacional del Servicio Civil (Programas 2.05 y 2.06) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Artículo 2 — Artículo 2
La denominación, escalafón y niveles de los cargos de la referida Unidad Ejecutora en cumplimiento con lo dispuesto en el decreto 458/974 de 6 de junio de 1974, serán los siguientes: Denominación del cargo Escalafón Nivel Director Técnico ............................... AaA 21 Director Asesoría Jurídica ..................... AaA 19 Director Asesoría Jurídica ..................... AaA 19 Director del Departamento ...................... AaA 17 Asesor I ....................................... AaA 16 Asesor II ...................................... AaA 15 Asistente Técnico .............................. AaB 13 Jefe de Sección ................................ AaB 13 Ayudante Técnico I ............................. AaB 11 Ayudante Técnico II ............................ AaB 10 Director Departamento Administrativo ........... Ab 12 Jefe Sección Administrativa .................... Ab 10 Administrativo I ............................... Ab 8 Administrativo II .............................. Ab 7 Administrativo III ............................. Ab 6 Oficial I ...................................... Ac 9 Oficial II ..................................... Ac 8 Ayudante ....................................... Ac 7 Auxiliar de Servicio I ......................... Ad 6 Auxiliar de Servicio II ........................ Ad 5 Auxiliar de Servicio III ....................... Ad 4 Las remuneraciones que fijan los nombrados niveles se refieren a jornadas de seis horas y al 30 de junio de 1974 y además constituyen referencia para el pago de diferencias de sueldo al personal en comisión.
Artículo 3 — Artículo 3
La provisión de los cargos de supervisión del Escalafón AaA se efectuará en lo sucesivo por concurso de oposición y méritos.
Artículo 4 — Artículo 4
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.