Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1976, la vigencia de la disposición establecida en el artículo 1º del decreto 1.025/974, de 19 de diciembre de 1974 y hasta el 31 de diciembre de 1976, la vigencia de las disposiciones referidas en los artículos 2º al 5º inclusive, de dicho decreto.