Decreto4-1978·1978

Fijación de UR, Cra. Diciembre 1977. Enero 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1978

Fecha de publicación

10 de enero de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de diciembre de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 26.47 (veintiséis nuevos pesos con 47/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1978, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.3616.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.