Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que la asignación de las Oficinas a inspeccionar que correspondieren a cada Inspector, se efectuará por bienio.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de enero de 1981
Fecha de publicación
27 de enero de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que la asignación de las Oficinas a inspeccionar que correspondieren a cada Inspector, se efectuará por bienio.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjase sin efecto en lo pertinente el numeral 2º del artículo 8º del decreto 152/980, de fecha 18 de marzo de 1980.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.