Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca la totalidad de los cometidos en lo relativo a la Fauna Silvestre, otorgados por el artículo 2º del decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, a la Dirección Forestal.