Decreto4-1982·1982

Delimitación de competencias relativas a fauna silvestre

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1982

Fecha de publicación

19 de febrero de 1982

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Asígnase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca la totalidad de los cometidos en lo relativo a la Fauna Silvestre, otorgados por el artículo 2º del decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, a la Dirección Forestal.

Artículo 2Artículo 2

Asígnase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la totalidad de los cometidos otorgados a la ex Coordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la Fauna Silvestre y su Habitat.

Artículo 3Artículo 3

Créase una Comisión Asesora Honoraria cuyos cometidos serán los de asesorar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, en todo lo referente a: a) Proyectos de leyes y reglamentos sobre Fauna Silvestre; b) Proyectos de estudios biológicos de especies de la Fauna Silvestre; c) Medidas sobre protección y conservación de la Fauna Silvestre y su Habitat; y d) Control de la caza, comercialización e industrialización de especies y productos provenientes de la Fauna Silvestre.

Artículo 4Artículo 4

Dicha Comisión estará integrada por un delegado de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, que la presidirá; uno del Ministerio del Interior; uno del Ministerio de Relaciones Exteriores; uno del Ministerio de Defensa Nacional; uno del Banco de la República Oriental del Uruguay; uno de la Dirección Nacional de Aduanas; uno de la Facultad de Agronomía; uno de la Facultad de Humanidades y Ciencias; uno de la Facultad de Veterinaria; uno del Instituto Nacional para la Preservación del Medio Ambiente; uno del Museo Nacional de Historia Natural y uno de los Zoológicos Nacionales. Los delegados ante la Comisión Asesora Honoraria durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Asesora Honoraria sesionará ante requerimiento expreso de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca o en aquellos casos en que mediare solicitud escrita de alguno de sus integrantes.

Artículo 6Artículo 6

La referida Comisión desempeñará sus funciones en el local de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual a su vez, deberá brindarle personal, información y demás medios necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión Asesora Honoraria podrá requerir de otras instituciones el asesoramiento técnico que sea necesario para el mejor cumplimiento de su actividad.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.