Decreto40-1976·1976

Fijación de detracciones para las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de enero de 1976

Fecha de publicación

30 de enero de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 0.63 (nuevos pesos sesenta y tres centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de los que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 36.28 (nuevos pesos treinta y seis con veintiocho centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta media lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 14 de enero de 1976,inclusive y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.