Decreto40-1980·1980

Contribucion inmobiliaria - tasa de alumbrado y salubridad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de enero de 1980

Fecha de publicación

29 de febrero de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal de Durazno a modificar las bases de imposición de Contribución Inmobiliaria Rural, Urbana y Suburbana y Tasa de Alumbrado y Salubridad según lo dispuesto en el artículo 3º de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los nuevos recursos se destinarán a solventar las necesidades emergentes de los incrementos de salarios ocurridos en el período julio de 1978 a agosto de 1979, y del nivel general de precios en el mismo lapso.

Artículo 3Artículo 3

Para los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales se aplicará un índice de actualización del 1,40 sobre el valor de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Deberá incluirse una situación fundada de recursos, en la modificación presupuestal del ejercicio 1979, actualmente a estudio de dicha Intendencia.

Artículo 5Artículo 5

Permanecen en vigencia todas las normas no mencionadas en el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.